Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta en forma semestral, exclusivamente por los ingresos sujetos a este régimen, en los meses de julio -primer semestre- y enero -segundo semestre.
La declaración del impuesto a la renta, correspondiente al primer semestre del 2020, se presentará en forma acumulada con la declaración del segundo semestre del 2020. (Formulario 125 – Renta Semestral Microempresas).